Los pasajeros que sean menores de edad deben contar con un documento de identidad válido y propio, conforme a lo establecido en el reglamento CE n. 2252/2004 (puedes consultar la sección "Documentos de viaje" para más detalles).
Pasajeros menores de 14 años: No pueden viajar sin un acompañante mayor de edad. Si el acompañante no es uno de los padres, se deberá entregar al Capitán del barco o al Comisario de a bordo una carta de autorización en la que los padres delegan la responsabilidad del menor a la persona indicada, quien será responsable según la ley. A esta autorización deberán adjuntarse copias de los documentos de identidad válidos de ambos padres. En caso de ser ciudadanos extracomunitarios, también será necesario presentar un permiso de residencia que incluya al hijo.
Pasajeros menores de 14 años con ciudadanía italiana que viajan en rutas internacionales deben presentar una declaración adjunta ante la jefatura de policía.
Para obtener detalles sobre el procedimiento, puedes ponerte en contacto con la sede de la policía de referencia o consultar el siguiente enlace: https://www.poliziadistato.it/icle/191.
Pasajeros menores de edad, pero mayores de 14 años: Podrán embarcar presentando al Capitán del barco o al Comisario de a bordo una declaración firmada por los padres, junto con los documentos de identidad válidos de ambos padres. En esta declaración, los padres asumen la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocurrir a la persona del menor o a terceros.
En ningún caso el Capitán del barco ni otro miembro de la tripulación asumirán la responsabilidad del menor a bordo. El pasajero debe contar con todos los documentos necesarios para el desembarque en el país de destino, y la compañía no se hace responsable si las autoridades del puerto de destino consideran los documentos insuficientes.
Te recordamos nuevamente que todos los pasajeros, incluidos niños y bebés, deben contar con un documento de identidad válido (pasaporte o DNI) en el momento del check-in en el puerto. En ningún caso se permitirá el embarque con solo la auto-certificación según el DPR 445/2000.
Si no se presenta la documentación requerida, no se permitirá el embarque y no se tendrá derecho al
reembolso.
Además, te recordamos que el libro de familia no es considerado un documento válido para viajar.
Para más detalles, consulta nuestras Condiciones Generales.